Sociedad Venezolana
para el Estudio de Los Beatles

SOVEB


Dr. Emilio Mendoza Guardia, Presidente
Quinta La Perla, El Toronjil
San Antonio de los Altos,
1204 Venezuela
+58 416 612 8242

sovebeatles@gmail.comwww.ozonojazz.com/soveb

logo soveb

HOME

Estatutos de la SOVEB

ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTARIA

SOCIEDAD VENEZOLANA PARA EL ESTUDIO DE LOS BEATLES - SOVEB

Nosotros, Emilio Mendoza C. I. Nº V-3186000, Orlando Ascanio C. I. Nº V-3252728, Víctor Lares C. I. Nº V-3660559, todos mayores de edad, de este domicilio, por el presente instrumento declaramos: que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, una asociación civil sin fines de lucro, que se regirá ampliamente por los Estatutos de la Sociedad Venezolana para el Estudio de Los Beatles, que aquí a continuación se exponen:

 

ESTATUTOS

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN Y SEDE DE LA SOCIEDAD

§1.-   La Sociedad se denominará "Sociedad Venezolana para el Estudio de Los Beatles" y podrá usar las siglas "SOVEB."

§2.-  El domicilio de la SOVEB será la ciudad de San Antonio de los Altos, Venezuela, pudiendo establecer corresponsalías en el interior de la República y en el extranjero.

 

TÍTULO SEGUNDO

OBJETIVO DE LA SOCIEDAD

§4.-  El objetivo de la SOVEB es proveer una organización nacional, interdisciplinaria e inter-profesional para promover el estudio, creación, fomento y divulgación de la producción musical, audiovisual, literaria, artística y académica de y sobre los Beatles.

§5.-  La SOVEB tiene carácter estrictamente cultural, sin fines de lucro y sin ninguna finalidad o vínculo político y condena la violación de los derechos humanos como definido en el capítulo de las Naciones Unidas, de cualquier individuo, grupo o nación.

§6.-  La duración de la SOVEB será por tiempo indeterminado.

 

TÍTULO TERCERO

FUNCIONES DE LA SOVEB

§ 7.-  Para la realización de su objetivo, la SOVEB propiciará actividades como:

1.     Establecer un espacio para el encuentro de personas e instituciones involucradas en el estudio de los Beatles y para el intercambio de información sobre su trabajo.

2.  Organizar sesiones, conferencias, reuniones y congresos, conciertos, publicaciones, exposiciones, muestras audiovisuales y otras actividades similares, casuales o regulares.

3.     Difundir información sobre estudios de Los Beatles a través de la publicación de folletos, boletines, revistas, libros, publicaciones periódicas, sitios web, blogs, DVD's o por cualquier otra vía o soporte bibliográfico, no-bibliográfico, audiovisual o digital.

4.     Estimular el desarrollo de la investigación y el estudio de Los Beatles.

5.     Incentivar el reconocimiento de Los Beatles como un área de investigación académica.

6.     Realizar difusión sobre fuentes y recursos de información sobre Los Beatles y promover su desarrollo y la creación de centros de información del área.

7.     Realizar intercambios culturales a nivel nacional e internacional.

8.    Tomar parte activa en los congresos, encuentros, festivales internacionales de Los Beatles, de música popular y de  audiovisuales, organizados por la IASPM así como cualquier otra organización dedicada a la música popular y al arte musical y audiovisual.


TÍTULO CUARTO

 MEMBRESÍA

§8.-  La SOVEB tendrá las siguientes categorías de miembros:

1.     Miembros Individuales: Todas aquellas personas interesadas en el estudio de la música popular y la producción de los Beatles.

2.     Miembros Fundadores: Los miembros individuales que firman el presente documento constitutivo.

3.     Miembros Institucionales: Todas aquellas instituciones, entidades, organizaciones, centros o asociaciones sin fines de lucro interesadas en cualquier aspecto de la música popular. Miembros Institucionales pueden formarse como filiales o sub-ramas nacionales de la SOVEB cuando sus actividades sean compatibles con los objetivos, funciones y con los estatutos de la SOVEB.

4.     Miembros Patrocinadores: Todas aquellas personas o instituciones comerciales o sin fines de lucro que auspicien de cualquier manera la SOVEB y sus actividades.

5.     Miembros del Consejo Asesor: Personalidades de cualquier nacionalidad con comprobada trayectoria y reconocida labor dentro del estudio y difusión de Los Beatles, que funcionan como asesoría especializada al Consejo Directivo de SOVEB, y cuya membresía es postulada por el Consejo Directivo para la aprobación de la Asamblea General.

6.     Los miembros individuales, fundadores, institucionales o patrocinadores pueden estar en estado "activo" o "pasivo" dependiendo de su solvencia o no, respectivamente, en los pagos de la cuota anual de membresía a la SOVEB.

§9.-   Para aspirar a la condición de miembro, se requiere cancelar la cuota anual establecida e inscribirse en la Secretaría. Los miembros pasivos no podrán beneficiarse de las actividades y servicios de la Sociedad hasta tanto no estén solventes con los pagos de membresía.

§10.- La regulación, atribuciones y derechos de los miembros se establecerán de acuerdo al     reglamento interno.

§11.   Las actividades de la SOVEB serán dirigidas con prioridad a sus miembros activos.

 

TÍTULO CINCO

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOVEB

§12.- La SOVEB está estructurada con base a tres órganos permanentes: La Asamblea General, el Consejo Directivo y el Consejo Asesor.

§13.- La Asamblea General es el órgano máximo de la Sociedad. 

1.       Se reunirá al menos una vez cada seis meses.

2.      La Asamblea General se deberá convocar por medio de anuncio público, considerándose quórum la asistencia en la primera convocatoria de la mitad del número de miembros activos más uno. Si no hubiese quórum en la primera convocatoria se establece quórum con la asistencia de miembros activos presentes en la segunda convocatoria.

3.     Se podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria por el Consejo Directivo cumpliendo una solicitud de por lo menos un tercio de los miembros de la SOVEB.

4.      Todos los miembros pueden asistir a la Asamblea General, pero sólo los miembros activos podrán tener voz y voto, y podrán optar para ser elegidos a cargos del Consejo Directivo.

5.       La Asamblea General estará presidida por un nominado del Consejo Directivo.

§14.- La Asamblea General decidirá a través de votación por mayoría simple de los presentes miembros activos sobre:

1.       Los estatutos y reglas de procedimientos de la SOVEB.

2.       La política general de la SOVEB.

3.       La aprobación del reporte financiero anual del Tesorero.

4.       La aprobación del plan de actividades y del presupuesto planificado para el año entrante, elaborado por el Consejo Directivo.

5.       La aprobación del reporte anual de actividades realizadas elaborado por el Secretario General.

6.       La contratación de auditores.

7.       La cuota de membresía.

8.       La elección de los miembros del Consejo Directivo.

9.       La disolución de la SOVEB.

§15.- El Consejo Directivo será elegido por la Asamblea General y estará a su cargo la administración y representación de la SOVEB.

1.       El Consejo Directivo estará compuesto por tres (3) miembros, quienes ejercerán los siguientes cargos: Presidente, Secretario General, Tesorero.

2.       El Consejo Directivo durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos.

3.       Sus decisiones serán tomadas a través de votación por mayoría absoluta de los miembros activos presentes del Consejo Directivo, formado el quórum con la presencia de los tres (3) miembros. En caso de ausencia del Presidente, éste será suplido por el Secretario General.

4.       En caso de renuncia o muerte de uno de sus miembros, el Consejo Directivo nombrará un sustituto hasta la próxima Asamblea General, derivado de los miembros activos de la Sociedad.

§16.-    Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

1.     Velar por las actuaciones y controlar la ejecución de los programas de la SOVEB entre cada Asamblea General.

2.     Dictar acuerdos, notas, o cualquier otro tipo de comunicaciones, con motivo de actos o acontecimientos que por su relación con el objetivo de la SOVEB así lo ameriten.

3.     Señalar o delegar tareas específicas a uno o varios miembros de la SOVEB, con los fines de optimizar las tareas de la SOVEB y supervisar estas actividades.

4.     Elaborar el Plan General de actividades de la SOVEB para el período respectivo, previa notificación y sugerencias de los miembros reunidos en Asamblea General.

5.     Rendir cuenta a la Asamblea General de lo actuado y administrado en cada período, publicando su reporte y balance financiero final por cualquier medio accesible al público, bibliográfico o electrónico. Este reporte debe ser preparado un mes antes de la Asamblea General y debe incluir las proposiciones del Consejo Directivo para cualquier cambio.

6.     Efectuar toda clase de actos de administración y disposición sobre el activo social, tendientes a la realización de los fines de la SOVEB.

7.     Conocer de las solicitudes de los aspirantes a miembros, pronunciándose en tal sentido.

8.     Representar judicialmente o extrajudicialmente a la SOVEB.

9.    Tomar las medidas y demás determinaciones que fueren necesarias para que la Sociedad cumpla su cometido cultural en todo lo no previsto en estos Estatutos.

10.  Proponer el monto de la cuota de membresía para su aprobación en la Asamblea General.

11.  Postular miembros para el Consejo Asesor a la Asamblea General, con su debido respaldo biográfico que fundamente la postulación.

§17.- Para el logro de lo establecido en el artículo anterior:

1.     El Consejo Directivo ejercerá sus atribuciones y representaciones a través del Presidente, el Secretario General y el Tesorero.

2.     La apertura, movilización y cancelación de cuentas corrientes de crédito o depósito, cuentas de ahorro y demás operaciones bancarias que lleve la SOVEB ante cualquier instituto de esta naturaleza, estará a cargo del Tesorero quien firmará conjuntamente con el Presidente o el Secretario General, dos firmas de tres.

3.     El Tesorero deberá presentar anualmente ante la Asamblea General el reporte financiero anual.

4.     El Secretario General deberá llevar el libro de actas y presentar anualmente ante la Asamblea General el reporte anual de actividades realizadas.

5.     El Consejo Directivo deberá presentar anualmente ante la Asamblea General el plan de actividades y el presupuesto para el año entrante.

§18.- El Consejo Asesor se conformará de un número ilimitado de personalidades especialistas del área que asesoran al Consejo Directivo y a la Asamblea General. Serán postulados por el Consejo Directivo a la Asamblea General y ésta votará en aprobación o rechazo de la membresía propuesta, así como de la remoción de un miembro existente, por mayoría simple.


TITULO SEXTO

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

§19.- De acuerdo con las normas estatutarias, la Asamblea General Constitutiva se reunió en el día de hoy, 27 de abril de 2015, en Los Teques a las 12:00 m y acordó unánimemente hacer los siguientes nombramientos de los miembros del Consejo Directivo de la SOVEB, elegidos a través de votación por mayoría simple: Presidente, Emilio Mendoza; Secretario General, Orlando Ascanio; Tesorero, Víctor Lares, quienes permanecerán en sus funciones hasta el 26 de abril de 2017.

§20.- El Consejo Directivo electo postuló a las siguientes personas como miembros del Consejo Asesor, quienes fueron aceptadas unánimemente: Felipe Doffiny (C.I. Nº 5564864), Ricardo Mena (C.I. Nº 3881303), Gilbert Ríos (C.I. Nº 2771924), Alfredo Rugeles (C.I. Nº 3186310), Andrés Séger (C.I. Nº 6563467), Jorge Spiteri (C.I. Nº 3190520) y Asdrúbal Urdaneta Fuenmayor (C.I. Nº 4772220).

§21.- Se autoriza ampliamente al Secretario General Orlando Ascanio y al Tesorero Víctor Lares, anteriormente identificados, para llevar acabo cualquier trámite necesario para la fundación y registro de la Sociedad y para autenticar copia de la presente acta a los fines de su protocolización.

§22.- Cumplidos los objetivos fundamentales de la convocatoria y llegado a buen término el acuerdo entre ellos, se consideró culminar la Asamblea General de la SOVEB a las 1:00 pm del día 27 de abril de 2015. Las firmas de los asistentes se anexan a la presente Acta. Es todo, firman por la directiva elegida: Emilio Mendoza, Orlando Ascanio y Víctor Lares.