ACTA
CONSTITUTIVA-ESTATUTARIA
SOCIEDAD VENEZOLANA
PARA EL ESTUDIO DE LOS BEATLES - SOVEB
Nosotros, Emilio
Mendoza C. I. Nº V-3186000, Orlando Ascanio C.
I. Nº V-3252728, Víctor Lares C. I. Nº V-3660559, todos mayores de
edad, de este domicilio, por el presente instrumento
declaramos: que hemos convenido en constituir, como en
efecto lo hacemos, una asociación civil sin fines de
lucro, que se regirá ampliamente por los Estatutos de la
Sociedad Venezolana para el Estudio de Los Beatles, que
aquí a continuación se exponen:
ESTATUTOS
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN Y SEDE DE LA SOCIEDAD
§1.- La Sociedad se
denominará "Sociedad Venezolana para el Estudio de Los
Beatles" y podrá usar las siglas "SOVEB."
§2.- El domicilio de la
SOVEB será la ciudad de San Antonio de los Altos,
Venezuela, pudiendo establecer corresponsalías en el
interior de la República y en el extranjero.
TÍTULO SEGUNDO
OBJETIVO DE LA SOCIEDAD
§4.- El objetivo de la SOVEB
es proveer una organización nacional, interdisciplinaria e
inter-profesional para promover el estudio, creación,
fomento y divulgación de la producción musical,
audiovisual, literaria, artística y académica de y sobre
los Beatles.
§5.- La SOVEB tiene carácter
estrictamente cultural, sin fines de lucro y sin ninguna
finalidad o vínculo político y condena la violación de los
derechos humanos como definido en el capítulo de las
Naciones Unidas, de cualquier individuo, grupo o nación.
§6.- La duración de la SOVEB
será por tiempo indeterminado.
TÍTULO TERCERO
FUNCIONES DE LA SOVEB
§ 7.- Para la
realización de su objetivo, la SOVEB propiciará
actividades como:
1.
Establecer un espacio para el encuentro de
personas e instituciones involucradas en el estudio de los
Beatles y para el intercambio de información sobre su
trabajo.
2. Organizar
sesiones,
conferencias, reuniones y congresos, conciertos,
publicaciones, exposiciones, muestras audiovisuales y
otras actividades similares, casuales o regulares.
3.
Difundir información sobre estudios de Los
Beatles a través de la publicación de folletos, boletines,
revistas, libros, publicaciones periódicas, sitios web,
blogs, DVD's o por cualquier otra vía o soporte
bibliográfico, no-bibliográfico, audiovisual o digital.
4.
Estimular el desarrollo de la
investigación y el estudio de Los Beatles.
5.
Incentivar el reconocimiento de Los
Beatles como un área de investigación académica.
6.
Realizar difusión sobre fuentes y recursos
de información sobre Los Beatles y promover su desarrollo
y la creación de centros de información del área.
7.
Realizar intercambios culturales a nivel
nacional e internacional.
8.
Tomar parte activa en los congresos,
encuentros, festivales internacionales de Los Beatles, de
música popular y de audiovisuales,
organizados por la IASPM así como cualquier otra
organización dedicada a la música popular y al arte
musical y audiovisual.
TÍTULO CUARTO
MEMBRESÍA
§8.- La SOVEB tendrá las
siguientes categorías de miembros:
1.
Miembros Individuales: Todas aquellas
personas interesadas en el estudio de la música popular y
la producción de los Beatles.
2.
Miembros Fundadores: Los miembros
individuales que firman el presente documento
constitutivo.
3.
Miembros Institucionales: Todas aquellas
instituciones, entidades, organizaciones, centros o
asociaciones sin fines de lucro interesadas en cualquier
aspecto de la música popular. Miembros Institucionales
pueden formarse como filiales o sub-ramas nacionales de la
SOVEB cuando sus actividades sean compatibles con los
objetivos, funciones y con los estatutos de la SOVEB.
4.
Miembros Patrocinadores: Todas aquellas
personas o instituciones comerciales o sin fines de lucro
que auspicien de cualquier manera la SOVEB y sus
actividades.
5.
Miembros del Consejo Asesor:
Personalidades de cualquier nacionalidad con comprobada
trayectoria y reconocida labor dentro del estudio y
difusión de Los Beatles, que funcionan como asesoría
especializada al Consejo Directivo de SOVEB, y cuya
membresía es postulada por el Consejo Directivo para la
aprobación de la Asamblea General.
6.
Los miembros individuales, fundadores,
institucionales o patrocinadores pueden estar en estado
"activo" o "pasivo" dependiendo de su solvencia o no,
respectivamente, en los pagos de la cuota anual de
membresía a la SOVEB.
§9.- Para aspirar a la
condición de miembro, se requiere cancelar la cuota anual
establecida e inscribirse en la Secretaría. Los miembros
pasivos no podrán beneficiarse de las actividades y
servicios de la Sociedad hasta tanto no estén solventes
con los pagos de membresía.
§10.- La regulación,
atribuciones y derechos de los miembros se establecerán de
acuerdo al
reglamento interno.
§11. Las
actividades de la SOVEB serán dirigidas con prioridad a
sus miembros activos.
TÍTULO CINCO
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOVEB
§12.- La SOVEB está
estructurada con base a tres órganos permanentes: La
Asamblea General, el Consejo Directivo y el Consejo
Asesor.
§13.- La Asamblea General es
el órgano máximo de la Sociedad.
1.
Se reunirá al menos una vez cada seis
meses.
2.
La Asamblea General se deberá convocar por
medio de anuncio público, considerándose quórum la
asistencia en la primera convocatoria de la mitad del
número de miembros activos más uno. Si no hubiese quórum
en la primera convocatoria se establece quórum con la
asistencia de miembros activos presentes en la segunda
convocatoria.
3.
Se podrá convocar a una Asamblea General
Extraordinaria por el Consejo Directivo cumpliendo una
solicitud de por lo menos un tercio de los miembros de la
SOVEB.
4.
Todos los miembros pueden asistir a la
Asamblea General, pero sólo los miembros activos podrán
tener voz y voto, y podrán optar para ser elegidos a
cargos del Consejo Directivo.
5.
La Asamblea General estará presidida por
un nominado del Consejo Directivo.
§14.- La Asamblea General
decidirá a través de votación por mayoría simple de los
presentes miembros activos sobre:
1.
Los estatutos y reglas de procedimientos
de la SOVEB.
2.
La política general de la SOVEB.
3.
La aprobación del reporte financiero anual
del Tesorero.
4.
La aprobación del plan de actividades y
del presupuesto planificado para el año entrante,
elaborado por el Consejo Directivo.
5.
La aprobación del reporte anual de
actividades realizadas elaborado por el Secretario
General.
6.
La contratación de auditores.
7.
La cuota de membresía.
8.
La elección de los miembros del Consejo
Directivo.
9.
La disolución de la SOVEB.
§15.- El Consejo
Directivo será elegido por la Asamblea General y estará a
su cargo la administración y representación de la SOVEB.
1.
El Consejo Directivo estará compuesto por
tres (3) miembros, quienes ejercerán los siguientes
cargos: Presidente, Secretario General, Tesorero.
2.
El Consejo Directivo durará dos (2) años
en el ejercicio de sus funciones y sus miembros podrán ser
reelegidos.
3.
Sus decisiones serán tomadas a través de
votación por mayoría absoluta de los miembros activos
presentes del Consejo Directivo, formado el quórum con la
presencia de los tres (3) miembros. En caso de ausencia
del Presidente, éste será suplido por el Secretario
General.
4.
En caso de renuncia o muerte de uno de sus
miembros, el Consejo Directivo nombrará un sustituto hasta
la próxima Asamblea General, derivado de los miembros
activos de la Sociedad.
§16.- Son deberes
y atribuciones del Consejo Directivo:
1.
Velar por las actuaciones y controlar la
ejecución de los programas de la SOVEB entre cada Asamblea
General.
2.
Dictar acuerdos, notas, o cualquier otro
tipo de comunicaciones, con motivo de actos o
acontecimientos que por su relación con el objetivo de la
SOVEB así lo ameriten.
3.
Señalar o delegar tareas específicas a uno
o varios miembros de la SOVEB, con los fines de optimizar
las tareas de la SOVEB y supervisar estas actividades.
4.
Elaborar el Plan General de actividades de
la SOVEB para el período respectivo, previa notificación y
sugerencias de los miembros reunidos en Asamblea General.
5.
Rendir cuenta a la Asamblea General de lo
actuado y administrado en cada período, publicando su
reporte y balance financiero final por cualquier medio
accesible al público, bibliográfico o electrónico. Este
reporte debe ser preparado un mes antes de la Asamblea
General y debe incluir las proposiciones del Consejo
Directivo para cualquier cambio.
6.
Efectuar toda clase de actos de
administración y disposición sobre el activo social,
tendientes a la realización de los fines de la SOVEB.
7.
Conocer de las solicitudes de los
aspirantes a miembros, pronunciándose en tal sentido.
8.
Representar judicialmente o
extrajudicialmente a la SOVEB.
9.
Tomar las medidas y demás determinaciones
que fueren necesarias para que la Sociedad cumpla su
cometido cultural en todo lo no previsto en estos
Estatutos.
10. Proponer
el monto de la cuota de membresía para su aprobación en la
Asamblea General.
11. Postular
miembros para el Consejo Asesor a la Asamblea General, con
su debido respaldo biográfico que fundamente la
postulación.
§17.- Para el logro de
lo establecido en el artículo anterior:
1.
El Consejo Directivo ejercerá sus
atribuciones y representaciones a través del Presidente,
el Secretario General y el Tesorero.
2.
La apertura, movilización y cancelación de
cuentas corrientes de crédito o depósito, cuentas de
ahorro y demás operaciones bancarias que lleve la SOVEB
ante cualquier instituto de esta naturaleza, estará a
cargo del Tesorero quien firmará conjuntamente con el
Presidente o el Secretario General, dos firmas de tres.
3.
El Tesorero deberá presentar anualmente
ante la Asamblea General el reporte financiero anual.
4.
El Secretario General deberá llevar el
libro de actas y presentar anualmente ante la Asamblea
General el reporte anual de actividades realizadas.
5.
El Consejo Directivo deberá presentar
anualmente ante la Asamblea General el plan de actividades
y el presupuesto para el año entrante.
§18.- El Consejo Asesor se
conformará de un número ilimitado de personalidades
especialistas del área que asesoran al Consejo Directivo
y a la Asamblea General. Serán postulados por el Consejo
Directivo a la Asamblea General y ésta votará en
aprobación o rechazo de la membresía propuesta, así como
de la remoción de un miembro existente, por mayoría
simple.
TITULO SEXTO
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
§19.- De acuerdo con
las normas estatutarias, la Asamblea General Constitutiva
se reunió en el día de hoy, 27 de abril de 2015, en Los
Teques a las 12:00 m y acordó unánimemente hacer los
siguientes nombramientos de los miembros del Consejo
Directivo de la SOVEB, elegidos a través de votación por
mayoría simple: Presidente, Emilio Mendoza; Secretario
General, Orlando Ascanio; Tesorero, Víctor Lares, quienes
permanecerán en sus funciones hasta el 26 de abril de
2017.
§20.- El Consejo
Directivo electo postuló a las siguientes personas como
miembros del Consejo Asesor, quienes fueron aceptadas
unánimemente: Felipe Doffiny (C.I. Nº 5564864), Ricardo
Mena (C.I. Nº 3881303), Gilbert Ríos (C.I. Nº 2771924),
Alfredo Rugeles (C.I. Nº 3186310),
Andrés Séger (C.I. Nº 6563467), Jorge Spiteri (C.I. Nº
3190520) y Asdrúbal Urdaneta Fuenmayor (C.I. Nº 4772220).
§21.- Se autoriza ampliamente
al Secretario General Orlando Ascanio y al Tesorero Víctor
Lares, anteriormente identificados, para llevar acabo
cualquier trámite necesario para la fundación y registro
de la Sociedad y para autenticar copia de la presente acta
a los fines de su protocolización.
§22.- Cumplidos los
objetivos fundamentales de la convocatoria y llegado a
buen término el acuerdo entre ellos, se consideró culminar
la Asamblea General de la SOVEB a las 1:00 pm del día 27
de abril de 2015. Las firmas de los asistentes se anexan a
la presente Acta. Es todo, firman por la directiva
elegida: Emilio Mendoza, Orlando Ascanio y Víctor Lares.